Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor el 17-3-20 y notificó a los trabajadores su tramitación. La AL solicitó informe a la ITSS el 23 de marzo, se recepcionó el 16 abril y dictó resolución el 19. El JS desestimó el recurso frente a la resolución de la CM, que no compareció, sin apreciar silencio positivo y considerando que la actividad no está incluida en el RD de alarma. El TSJ estimó el recurso de la empresa y la Sala IV remitiéndose al contenido del art. 3 RD 1483/12, repasa el contenido de la Ley 39/15, RD del estado de alarma y el RDL 8/20, entiende que la AL debía dictar la resolución en el plazo de cinco días que no queda automáticamente suspendido, por la petición de informe a la ITSS. Por ello, desestima el recurso interpuesto por la DGT.
Resumen: Las demandantes se vieron afectados por una medida de reducción de jornada acordada en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo. Formulan demanda ante la denegación de la Entidad Gestora de la prestación de desempleo solicitada por exceder la reducción de jornada del límite previsto en la reducción por fuerza mayor del Covid-19. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandantes, concluye que el exceso del 70% en la reducción de jornada impide que las demandantes tengan derecho a la prestación por desempleo, con lo que confirma la sentencia recurrida.